| Indemnización a Telecinco |
|
El fallo judicial considera que el vÃdeo incide en "una actividad concurrencial de denigración"a Telecinco y trata de "influir en el mercado y en la decisión de los consumidores" a la hora de elegir el canal de televisión que quieren ver. "De la visión del contenido del 'sketch' se desprende una valoración subjetiva altamente despreciativa de los contenidos de programas de Telecinco, sorprendiendo a los telespectadores casi desde el principio al fin de la pequeña interpretación con una serie de afirmaciones directas que ni en la forma ni en el fondo se pueden ver habitualmente en la televisión para referirse a otros programas de televisión", añade el fallo. La resolución considera que este vÃdeo provoca "una lesión a la reputación o desprestigio de un competidor en el mercado de la televisión, independientemente de que en este caso no se concrete en perjuicios materiales concretos como una disminución de la audiencia o de la publicidad, pero que trata de inducir la autonomÃa de decisión del consumidor en su vertiente de telespectador para que a la vista de esas afirmaciones no vea la cadena a que se refiere". Telecinco destacó que es la cuarta vez que la justicia falla a su favor en sus demandas contra La Sexta, tras la sentencia que desde septiembre de 2008 impide a esta última cadena utilizar imágenes de Telecinco en sus programas, las medidas cautelares aplicadas el pasado mes de diciembre contra el vÃdeo ahora juzgado y la sentencia dictada en mayo por la Audiencia Provincial de Barcelona, que permite a Telecinco reclamar a La Sexta la indemnización que estime oportuna por el uso de sus imágenes.  |




