| Eficacia LGA |
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El CAA acordó imponer una sanción de 10.000 euros al operador infractor, en aplicación de la ley 25/1994, que considera graves este tipo de infracción. El mensaje sms en cuestión, anónimo, fue remitido a través de un telechat, en el operador Green Publicidad y Medios, S.A., que emitÃa su señal en un canal de la provincia de Córdoba. Por otro lado, desde el pasado 1 de mayo que entró en vigor la Ley General Audiovisual, este tipo de conductas tienen la consideración de infracción muy grave. El artÃculo 57.1 de dicha norma establece: "La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social". Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multas de hasta el máximo de un millón de euros. En este sentido, la consejera del Audiovisual andaluz MarÃa Luisa Pérez recordó que la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual supone un "reforzamiento en la protección de los menores y en la exigencia de responsabilidades a los operadores audiovisuales", ya que establece criterios "más rÃgidos", como la consideración de los horarios de protección reforzada y los contenidos prohibidos en ese horario: chats de contactos sexuales, juegos de azar, videncia y esoterismo, entre otros. Además, endurece las sanciones aplicables por vulneración de la normativa audiovisual. El hecho de que el referido mensaje, en un chat de contenido explÃcitamente sexual, haya sido sancionado conforme a la ley de 1994 es porque en la fecha de su emisión aún no estaba en vigor la Ley General Audiovisual. Lo que sà ha tenido en cuenta el Consejo Audiovisual Andaluz, a la hora de dictar la sanción, es que fue emitido en horario de protección infantil. Asimismo, tal operador es reincidente. |




